El GAD C H O B O, dando cumplimiento a la ley Orgánica de Participación Ciudadana. Art. 88.- Derecho ciudadano a la rendición de cuentas.- Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual o colectiva, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, y demás formas lícitas de organización, podrán solicitar una vez al año la rendición de cuentas a las instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos, manejen recursos públicos o desarrollen actividades de interés público, así como a los medios de comunicación social, siempre que tal rendición de cuentas no esté contemplada mediante otro procedimiento en la Constitución y las leyes.
| Descripción | Archivo |
|---|---|
| ACTA CONFORMACION EQUIPO MIXTO | DESCARGAR |
| RESOLUCIÓN RESPONSABLE PROCESO RENDICIÓN DE CUENTAS | DESCARGAR |
| DELEGACION TECNICA | DESCARGAR |
| DELEGACION TECNICA | DESCARGAR |
| OFICIO CONVOCATORIA | DESCARGAR |
| RESOLUCION RESPONSABLE | DESCARGAR |
| ACTA DE CONFORMACION MIXTA | DESCARGAR |
| OFICIO DE ENTREGA DE DOCUMENTACION | DESCARGAR |
| HOJA DE RUTA | DESCARGAR |
| CONVOCATORIA FASE 1 | DESCARGAR |